Información para microempresas en liquidación

¿Cuándo se pueden empezar a publicar bienes en PLABI?

Tras recibir el auto de apertura del procedimiento especial, el deudor, sus representantes legales/procesales o el administrador concursal encargado podrán, previa autenticación, acceder al área privada de PLABI para visualizar y publicar los bienes que previamente se hubieran incluido en los formularios del Servicio Electrónico de Microempresas (Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) o Formulario 4: Aceptación de solicitud y apertura por el deudor (TRLC art. 691 quinquies. 1. 1º)).

Soy el responsable, representante legal/procesal o administrador concursal de una microempresa en liquidación ¿Cómo puedo acceder al área privada de PLABI?

Solo podrás acceder al área privada de PLABI si tu NIF o CIF está asociado a la parte deudora de un procedimiento especial de liquidación como microempresa deudora o su representante, así como sus representantes procesales (Abogado y/o Procurador) o, en su caso, administrador concursal nombrado en el procedimiento.

La asociación se realiza en el Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) disponible en el Servicio Electrónico de Microempresas.

En el área privada encontrará los bienes de todos los procedimientos a los que haya sido asociado. Los medios de identificación disponibles en PLABI son:

Los medios de autenticación admitidos en Cl@ve son:

  • DNI-electrónico
  • Certificado Digital
¿Qué funcionalidades para microempresas en liquidación tiene PLABI?

Los perfiles asociados a la parte deudora de un procedimiento especial de liquidación podrán:

  • Crear y publicar anuncios de los bienes en liquidación.
  • Guardar un borrador de anuncio.
  • Despublicar anuncios previamente publicados.
  • Modificar anuncios.
  • Consultar la información de su procedimiento judicial.
  • Añadir activos a su procedimiento judicial.

Puedes consultar todas las funcionalidades disponibles para la parte liquidadora en: Guías formativas

¿Qué sucede si en el procedimiento especial de liquidación se ha nombrado un administrador concursal?

En este caso, el administrador concursal será el único perfil que podrá publicar, despublicar y modificar la información de los activos del procedimiento judicial en el que ha sido designado por el órgano judicial y a su vez haya sido reflejado por el mismo órgano judicial en el Servicio Electrónico de Microempresas (SEM). Si usted es Administrador Concursal y ha sido nombrado en el procedimiento pero no ha sido reflejado en SEM, deberá ponerse en contacto el órgano judicial para que así lo haga y pueda acceder a los activos en PLABI. El resto de los perfiles (deudor, representante, Abogado, Procurador) solo podrán visualizar los anuncios publicados y despublicados de los bienes en liquidación, así como la información disponible en su área privada.

Puedes consultar más detalles sobre esta cuestión aquí: Guías formativas

¿Qué debo hacer si no puedo acceder al área privada para la publicación de activos?

Debe tener en cuenta que, para la publicación y gestión de los bienes en liquidación, solo tendrán dicha opción en PLABI la parte deudora o liquidadora de un procedimiento especial de liquidación, sus representantes o el administrador concursal designado en el procedimiento. 

Por lo que solo podrá acceder a la sección de anuncios y del procedimiento judicial del área privada de PLABI si es un usuario perteneciente a la parte deudora o liquidadora del procedimiento judicial especial de liquidación asociado. La información al respecto disponible en PLABI es la incorporada en los formularios de inicio del procedimiento de liquidación y estará disponible una vez se reciba el auto de apertura del procedimiento. 

Si usted no interviene como ninguna de las figuras indicadas anteriormente en un procedimiento judicial especial de liquidación, en su área privada no aparecerán activos ni procedimientos.

Si por el contrario, en su caso, dispone de un procedimiento judicial  y no consigue ver sus activos en la plataforma puede ponerse en contacto con el Service Manager (CAU justicia.es) indicando su número de NIF o CIF, el rol que ostenta (microempresa, abogado, etc.) y el número del procedimiento judicial especial de liquidación, así como el Juzgado al que pertenece para que se proceda a la revisión de la incidencia lo antes posible. En caso de ser la representación procesal/letrada o el administrador concursal necesitamos conocer el número de colegiado como el colegio al que pertenece.

Para más detalles del funcionamiento de PLABI le facilitamos el enlace a las guías, donde se explica el proceso de publicación de los activos, así como de las demás funcionalidades que dispone actualmente la plataforma: https://www.administraciondejusticia.gob.es/guias-formativas-plabi.