Información para microempresas en liquidación

¿Cuándo se pueden empezar a publicar bienes en PLABI?

Tras recibir el auto de apertura del procedimiento especial, el deudor, sus representantes legales/procesales o el administrador concursal encargado podrán, previa autenticación, acceder al área privada de PLABI para visualizar y completar los campos obligatorios de los bienes que previamente se hubieran incluido los formularios del Servicio Electrónico de Microempresas, agrupados en lotes, para su publicación automática.

Soy el responsable, representante legal/procesal o administrador concursal de una microempresa en liquidación ¿Cómo puedo acceder al área privada de PLABI?

Solo podrás acceder al área privada de PLABI si tu NIF o CIF está asociado a la parte deudora de un procedimiento especial de liquidación como microempresa o su representante, así como representante legal/procesal o administrador concursal nombrado en el procedimiento.

La asociación se realiza en los formularios disponibles en el Servicio Electrónico de Microempresas.

En el área privada encontrarás los bienes de todos los procedimientos a los que hayas sido asociado.

Los medios de identificación disponibles en PLABI son:

Alguno de los medios de autenticación admitidos en Cl@ve:

  • DNI-electrónico.
  • Certificado Digital.
¿Qué funcionalidades para microempresas en liquidación tiene PLABI?

Los perfiles asociados a la parte deudora de un procedimiento especial de liquidación podrán:

  • Crear anuncios de los bienes en liquidación, agrupados en lotes.
  • Guardar un borrador de anuncio de lote.
  • Modificar anuncios de lote.
  • Consultar la información de su procedimiento judicial.
  • Añadir activos a su procedimiento judicial.
  • Adjuntar los documentos de Plan de Liquidación a la Plataforma.

Puedes consultar todas las funcionalidades en detalles aquí: Guías formativas

¿Cómo publico mis bienes?

Debe tener en cuenta que, para la publicación y gestión de los bienes en liquidación, solo tendrán dicha opción en PLABI la parte deudora o liquidadora de un procedimiento especial de liquidación, sus representantes o el administrador concursal designado en el procedimiento.

Por lo que, sólo estos intervinientes podrán completar los campos obligatorios del anuncio de los bienes agrupados en lotes. Una vez se encuentren completados dichos campos el lote será publicado de forma automática el lunes siguiente a las 11:00 am. En caso de completar la información el lunes de forma posterior a la hora de publicación, será publicado de forma automática el miércoles a las 11:00 am. Una vez publicado el anuncio aparecerá en el área pública.

¿Cómo puedo despublicar un anuncio?

Para la despublicación de su anuncio, deberá abrir un ticket en Service Manager (https://cauexterno.justicia.es/webtier-9.62/ess.do) solicitando la despublicación.

Para ello, deberá informar de:

  • Datos identificativos de la persona que solicita la despublicación:
    • Nombre completo.
    • NIF.
    • Número de colegiado y colegio en los casos que procedan.
  • Datos identificativos del procedimiento:
    • Número de procedimiento.
    • Órgano judicial encargado del procedimiento.
    • LC identificativo del formulario de inicio del procedimiento del Servicio Electrónico de Microempresas.
  • Datos identificativos del lote:
    • Título del lote.
    • ID del Lote.
    • Título de los activos que componen el lote.
¿Por qué no puedo visualizar mi procedimiento en la Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes?

Si ha iniciado alguno de los Formularios de inicio del procedimiento en el Servicio Electrónico de Microempresas (SEM) o le han asignado recientemente un número al procedimiento judicial, no se preocupe si aún no lo ve reflejado en PLABI ya que para su visualización en esta Plataforma el órgano judicial encargado debe actuar sobre el procedimiento, lo que puede implicar un tiempo de espera.

En caso de que tras un plazo considerable continúe sin ver su procedimiento, para revisar su caso puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es) indicando:

  • Nombre, apellidos y NIF.
  • En caso de ser asistencia letrada o procesal del procedimiento, número de colegiado y colegio al que pertenece.

Con el fin de identificar el procedimiento asociado se deberá indicar el número del mismo y el órgano judicial encargado, informando así del LC identificativo del formulario de inicio del procedimiento del SEM.

¿Qué sucede si en el procedimiento especial de liquidación se ha nombrado un administrador concursal?

En este caso, el administrador concursal será el único perfil que podrá crear anuncios de lote, solicitar la despublicación en Service Manager o modificar la información de los activos del procedimiento judicial en el que ha sido asignado, así como incluir nuevos activos en el procedimiento judicial. El resto de los perfiles (deudor, representante legal, procesal) solo podrán visualizar los anuncios publicados y despublicados de los bienes en liquidación, así como la información disponible en su área privada.

Puedes consultar más detalles sobre esta cuestión aquí: Guías formativas.

¿Qué debo hacer si no puedo acceder al área privada para la publicación de activos?

Debe tener en cuenta que, para la creación de anuncios y gestión de los bienes en liquidación, solo tendrán dicha opción en PLABI la parte deudora de un procedimiento especial de liquidación, sus representantes o el administrador concursal designado en el procedimiento.

Por lo que solo podrá acceder a la sección de anuncios y del procedimiento judicial del área privada de PLABI si es un usuario perteneciente a la parte deudora o liquidadora del procedimiento judicial especial de liquidación asociado. La información al respecto disponible en PLABI es la incorporada en los formularios de inicio del procedimiento de liquidación y estará disponible una vez se reciba el auto de apertura del procedimiento.

Si usted no interviene como ninguna de las figuras indicadas anteriormente en un procedimiento judicial especial de liquidación, en su área privada no aparecerán activos ni procedimientos.

Si por el contrario, en su caso, dispone de un procedimiento judicial y no consigue ver sus activos o el procedimiento en la Plataforma puede ponerse en contacto con el Service Manager (CAU justicia.es): (https://cauexterno.justicia.es/webtier-9.62/ess.do) indicando su número de NIF o CIF, el rol que ostenta (microempresa, abogado, etc.) y el número del procedimiento judicial especial de liquidación, así como el Juzgado al que pertenece para que se proceda a la revisión de la incidencia lo antes posible. En caso de ser la representación procesal/letrada o el administrador concursal necesitamos conocer el número de colegiado como el colegio al que pertenece.

Para más detalles del funcionamiento de PLABI le facilitamos el enlace a las guías, donde se explica el proceso de publicación de los activos, así como de las demás funcionalidades que dispone actualmente la Plataforma: Guías PLABI: (https://www.administraciondejusticia.gob.es/guias-formativas-plabi).