Información para microempresas en liquidación

¿Cuándo se pueden empezar a publicar bienes en PLABI?

Tras recibir el auto de apertura del procedimiento especial, el deudor, sus representantes legales/procesales o el administrador concursal encargado podrán, previa autenticación, acceder al área privada de PLABI para visualizar y publicar los bienes que previamente se hubieran incluido en el formulario de solicitud de apertura del procedimiento de liquidación del Servicio Electrónico de Microempresas (Formulario 2).

Soy el responsable, representante legal/procesal o administrador concursal de una microempresa en liquidación ¿Cómo puedo acceder al área privada de PLABI?

Solo podrás acceder al área privada de PLABI si tu DNI está asociado a la parte deudora de un procedimiento especial de liquidación. La asociación se realiza en el Formulario 2 de solicitud de apertura por deudor, disponible en el Servicio Electrónico de Microempresas o contactando con el Juzgado encargado del procedimiento. En el área privada encontrarás los bienes de todos los procedimientos a los que hayas sido asociado.
Los medios de identificación disponibles en PLABI son:

Alguno de los medios de autenticación admitidos en Cl@ve:

  • DNI-electrónico
  • Certificado Digital
¿Qué funcionalidades para microempresas en liquidación tiene PLABI?

Los perfiles asociados a la parte deudora de un procedimiento especial de liquidación podrán:

  • Crear y publicar anuncios de los bienes en liquidación
  • Despublicar anuncios previamente publicados
  • Modificar anuncios

Puedes consultar todas las funcionalidades en detalles aquí: Guías formativas

¿Qué sucede si en el procedimiento especial de liquidación se ha nombrado un administrador concursal?

En este caso, el administrador concursal será el único perfil que podrá publicar, despublicar y modificar información de ese procedimiento. El resto de los perfiles (deudor, representante legal, procesal, etc.) solo podrán visualizar los anuncios publicados y despublicados de los bienes en liquidación.

Puedes consultar más detalles sobre esta cuestión aquí: Guías formativas

¿Qué debo hacer si no puedo acceder al área privada para la publicación de activos?

Debe tener en cuenta que, para la publicación y gestión de los anuncios de bienes en liquidación, solo tendrán dicha opción en PLABI la parte deudora o liquidadora de un procedimiento especial de liquidación, sus representantes o el administrador concursal designado en el procedimiento.

Por lo que solo podrá acceder a dicha opción del área privada de PLABI si usted es un usuario perteneciente a la parte deudora o liquidadora del procedimiento judicial especial de liquidación asociado. La información al respecto disponible en PLABI es la proveniente de los formularios de inicio del procedimiento de liquidación y debe estar disponible una vez se reciba el auto de apertura del procedimiento.

Si usted no interviene como ninguna de las figuras indicadas anteriormente en un procedimiento judicial especial de liquidación, en su área privada no aparecerán activos.

Si por el contrario, en su caso, dispone de un procedimiento judicial  y no consigue ver sus activos en la plataforma puede ponerse en contacto con el Service Manager (CAU justicia.es): https://cauexterno.justicia.es/webtier-9.62/ess.do indicando su número de DNI y el número del procedimiento judicial especial de liquidación para que se proceda a la revisión de la incidencia lo antes posible.

Para más detalles del funcionamiento de PLABI le facilitamos el enlace a las guías, donde se explica el proceso de publicación de los activos, así como de las demás funcionalidades que dispone actualmente la plataforma: https://www.administraciondejusticia.gob.es/guias-formativas-plabi.